¿Por qué invertir aquí?

Invierte en un lugar donde la necesidad es permanente y la oportunidad única.

demanda

Demanda generada por la minería proyectada más allá de los próximos 10 años

La continuidad operacional del proyecto minero genera una demanda de arrendamientos por décadas.

inquilino

Arrendatarios corporativos de alto nivel

Las principales unidades son tomadas por empresas matrices y contratistas ligados directamente a la gran minería.
en renta

Ocupación real, no proyectada

Más del 70% del edificio ya se encuentra arrendado, lo que demuestra el interés concreto de alta demanda del edificio.

interes

Arriendo permanente

Es el único edificio de Los Vilos destinado para operar como arriendo permanente, lo que crea una ventaja única pero acotada.
administracion

Operación profesional de arriendo

Dos operadores locales especializados en obtener continuidad, baja vacancia y estabilidad para el inversionista.
cv

Perfil de usuario ideal para rentabilidad estable

Profesionales que requieren descanso, conectividad, y estadías prolongadas, son el tipo de arrendatario más deseado por los inversionistas.

Todos los departamentos califican en el subsidio estatal para

la tasa del crédito hipotecario

Exclusividad del Proyecto

El único edificio en Los Vilos habilitado para arriendo permanente

Esta característica convierte al proyecto en una oportunidad única en el mercado local. En un entorno con demanda creciente, ser el único edificio con habilitación formal para arriendo permanente entrega una ventaja competitiva decisiva para cualquier inversionista.

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El subsidio estatal para la tasa del crédito hipotecario (establecido por la Ley N° 21.748 en 2025) es un beneficio que reduce la tasa de interés en 0,6% (60 puntos base) para facilitar la compra de viviendas. Sin embargo, tiene restricciones muy específicas para filtrar a sus beneficiarios.

Aquí te detallo las limitaciones principales:

1. Restricciones del Inmueble

  • Solo viviendas nuevas: No aplica para la compra de propiedades usadas. Debe ser la “primera venta” de la vivienda.
  • Precio máximo: El valor de la propiedad no puede superar las 4.000 UF.
  • Límite para subsidios específicos: Si eres beneficiario de los subsidios DS1 o DS19, el valor máximo de la vivienda se reduce a 3.000 UF para acceder a este beneficio adicional.

2. Restricciones de Fecha y Financiamiento

  • Fecha de la promesa: Solo aplica para promesas de compraventa firmadas a partir del 1 de enero de 2025.
    Si tu promesa es de 2024 o anterior, quedas excluido.
  • No aplica a repactaciones: El subsidio es exclusivo para créditos nuevos. No puedes usarlo para refinanciar o “novar” un crédito hipotecario que ya tengas vigente.
  • Monto mínimo: El crédito hipotecario solicitado debe ser de al menos 50 UF.

3. Restricciones del Solicitante

  • Tipo de persona: Solo pueden optar personas naturales. Las empresas (personas jurídicas) están excluidas.
  • Historial legal: No puedes estar inscrito en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
  • Aprobación bancaria: Aunque es un beneficio estatal, dependes de que una institución financiera (banco o
  • mutuaria) apruebe tu evaluación comercial y de riesgo.

4. Límites de Disponibilidad (Cupos)

  • Cupos limitados: El beneficio está disponible solo para los primeros 50.000 créditos que se otorguen.
  • Vigencia temporal: El programa expira el 27 de mayo de 2027, o antes si se agotan los cupos (algunas proyecciones sugieren que podrían acabarse a mediados de 2026 debido a la alta demanda).